Probada experiencia en asesorar e implementar soluciones que ayudan a crear cultura de ahorro y segurdad de trabajadores
Al cuidado de tus

RECURSOS HUMANOS

Buscamos contribuir con las empresas para que los empleados y sus familias logren una mayor estabilidad financiera y una mejor calidad de vida.

ODESSA promueve un exitoso modelo de caja, apegándose al marco jurídico, legal y fiscal más adecuado y asegurando la aplicación de las mejores prácticas para que tus trabajadores puedan ahorrar y obtener financiamiento de manera sencilla y segura, sin que la empresa distraiga recursos para su administración.

UN ALIADO ESTRATÉGICO EN TU EMPRESA
  • Soluciona la necesidad de préstamos a los trabajadores.
  • Minimiza la carga administrativa que conlleva la operación de una caja de ahorro.
  • Elimina riesgos y errores en las cuentas de la caja y sus participantes, dado que el sistema automatiza los procesos de operación, control y contabilidad, proveyendo la información puntual y en línea.
  • Contribuye a mejorar el clima laboral, la retención del personal y refuerza el sentido de pertenencia del trabajador.
  • Esquema de operación autofinanciable y transparente, sin costo para la empresa.
GRANDES BENEFICIOS PARA TUS TRABAJADORES
  • Les brinda una herramienta de administración personal útil y amigable, que les permite formar una cultura de ahorro, construir un patrimonio y enfrentar contingencias con financiamiento bajo condiciones preferenciales.
  • Fomenta la educación financiera en los trabajadores.
  • Ofrece beneficios adicionales de alto valor.
MODELO QUE PROMUEVE LA CULTURA DE AHORRO
  • Modelo de caja de tipo continúo que fomenta el valor del ahorro, la ayuda mutua y la formación de patrimonio.
  • Ofrece diferentes opciones configurables para el ahorro: Vista y plazos (1 mes, Trimestral, Diciembre y otros).
  • El participante puede modificar sus cuotas de ahorro de acuerdo a sus posibilidades.
  • Motiva al ahorro ya que se logran mejores tasas de interés que el mercado financiero.
  • Préstamos configurables de acuerdo a la capacidad de pago del trabajador y a las políticas establecidas por la empresa, a tasas de interés preferenciales.
PROMUEVE LA AUTOGESTIÓN A TRAVÉS DE LA TECNOLOGÍA
  • Fácil acceso a usuarios a través de internet, por computadora, dispositivos móviles o teléfono, 24/7.
  • Interfaz amigable para realizar en línea consultas y operaciones como: retiros, cambios de cuotas, saldos y movimientos, solicitud de préstamos, pago de servicios, etc.
¿QUÉ NOS DISTINGUE DE OTRAS OPCIONES?
  • ODESSA presenta un esquema único de tarifas claro y transparente, que se basa solo en el número de usuarios y no genera ningún otro cobro oculto por manejo de fondos ni diferencial de tasas.
  • Las empresas tienen total libertad en la elección de las instituciones financieras de su preferencia para el manejo de los fondos.
  • Apoyamos en el proceso de comunicación y promoción de la cultura de ahorro.
  • Proporcionamos capacitación en el uso del sistema y brindamos soporte permanente a los usuarios y administradores.
  • Incluimos un programa de beneficios extraordinarios de alto valor para el trabajador sin costo para la empresa.
  • Ponemos al alcance del trabajador las mejores alternativas de seguros colectivos al precio más competitivo del mercado.

Es imperativo que las cajas y fondos de ahorro de trabajadores, cumplan con todas las disposiciones de carácter legal y fiscal para lograr mantener las excepciones y/o ventajas fiscales que les otorga el Estado a los participantes y evitar ser sancionadas por las autoridades.

ODESSA refrenda su compromiso de guiar y asesorar a sus clientes para la elección y constitución de la figura jurídica más adecuada, así como alertar sobre las obligaciones que incurren, manteniéndolos actualizados sobre los cambios en las leyes o disposiciones que pudieran afectarlas.

Lo que hay que saber sobre las cajas de ahorro de trabajadores:

REGULACIÓN
  • Las Cajas de Ahorro de Trabajadores no tienen regulación o normatividad expresa, los artículos 110 fracción IV y 132 fracción XXIII, de la Ley Federal del Trabajo, establecen como un derecho de los trabajadores el constituir y formar parte de las cajas de ahorro y la obligación patronal de hacer descuentos de cuotas en los salarios para la constitución y fomento de dichas cajas de ahorro.
  • El Estado apoya y fomenta las cajas de ahorro de los trabajadores con las exenciones y ventajas fiscales previstas en la Ley del ISR (artículos 54 fracción V; 79 fracción XIII; y 93 fracción XI). Así como en el Reglamento de la LISR (artículos 91 y 149). Y también en la ley del IVA (artículo 15 fracción X).
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, y se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido.

    No se efectuará la retención a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de:
    V.- Los intereses que se paguen a fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores o a las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente cuando se cumpla con lo siguiente:

    1. Que los fondos y cajas de ahorro a que se refiere esta fracción cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley y que quien constituya el fondo o la caja de ahorro o la persona moral que se constituya únicamente para administrar el fondo o la caja de ahorro de que se trate, tenga a disposición de las autoridades fiscales la documentación que se establezca en dicho Reglamento.
    2. Que las personas morales a que se refiere esta fracción, a más tardar el 15 de febrero de cada año, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.

    Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los intereses que se paguen a las personas morales a que se refiere la presente fracción por inversiones distintas de las que se realicen con los recursos de los fondos y cajas de ahorro de trabajadores que administren.

  • Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
    XI.- Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

  • TÍTULO III
    DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

    Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
    XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • Artículo 91. Para efectos del artículo 54, fracción V, párrafo segundo, inciso a) de la Ley, los fondos y cajas de ahorro de trabajadores o las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, en los términos que establezca el SAT mediante reglas.

  • Artículo 149. Para efectos del artículo 93, fracción XI de la Ley, tampoco se pagará el Impuesto tratándose de ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro, establecidos por personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley o por personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley, siempre que dichas cajas de ahorro y fondos de ahorro cumplan con los requisitos a que se refiere este Reglamento. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones fiscales respecto de las cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro, constituidos por personas morales.

LEY DEL IVA
  • Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    X.- Por los que deriven intereses que:
    e) Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Configuramos el fondo de ahorro de acuerdo al reglamento definido por la empresa, apegándonos a las disposiciones legales y fiscales vigentes.

INDIVIDUALIZACIÓN DE CUENTAS
  • Individualizamos las cuentas de los trabajadores y operamos los fondos en diversas modalidades:
    1. A través de una cuenta de intermediación bursátil
    2. Mediante una administradora de fondos de ahorro
    3. Y con un fideicomiso
AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS
  • Las cuentas de los trabajadores son accesibles por medio de nuestra plataforma especializada (configurable, interactiva y transaccional).
  • Flexibilidad para configurar préstamos:
    • Por fecha definida o rango de fechas para su solicitud (el trabajador puede hacer su propia solicitud a través del portal).
    • Se configura el porcentaje máximo a solicitar sobre el acumulado de las aportaciones.
    • Préstamo general o a solicitud individual.
  • Interfaz de nómina para importación y exportación de datos.
  • Procesos de capitalización y cierre de ahorros y préstamos.
TRANSPARENCIA Y BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR
  • Acceso a usuarios en línea: por computadora o dispositivos móviles 24/7
  • Consulta de saldos, movimientos y estado de cuenta históricos.
  • Maximiza beneficios interactuando con Caja de Ahorro:
    • Préstamos con garantía de Fondo de Ahorro.
    • Módulo integral de finiquitos.
    • Acceso a portal único para consultas y movimientos de Caja y Fondo.
  • Plan de beneficios exclusivos ODESSA por medio del mismo portal del usuario.

Los fondos de ahorro de trabajadores deben cumplir con las disposiciones legales y fiscales para maximizar los beneficios de la prestación, tanto para los trabajadores como para la empresa.

ODESSA configura el fondo de ahorro de tu empresa de acuerdo al reglamento definido y atendiendo a las disposiciones legales y fiscales vigentes.

Lo que hay que saber sobre el fondo de ahorro:

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
    XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
  • Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
    XI. En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • Artículo 49. Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en términos del artículo 27, fracción XI, párrafo quinto de la Ley, serán deducibles cuando cumpla con lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos de permanencia:

    I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año;

    II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y

    III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.

LEY DEL SEGURO SOCIAL
  • Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

    Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

    El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

PLAN DE PENSIONES

Nos adaptamos al diseño y políticas del plan de pensiones de la empresa, optimizando la operación e individualización de cuentas del fondo de pensiones.

  • Objetivo definido
  • Contribución definida

VENTAJAS COMPETITIVAS

NUESTRO SERVICIO

ASESORÍA PERMANENTE
  • Brindamos asesoría y promovemos las mejores prácticas de operación.
  • Marco jurídico, estatutos, políticas y reglamentos.
  • Regulación legal y fiscal (Ley Anti-lavado, Datos Personales, ISR, Contabilidad Electrónica, etc.).
  • Procesos de operación y control interno.
  • Automatización y simplificación de la operación.
SERVICIO INTEGRAL
  • Servicio personalizado por nuestro equipo de profesionales.
  • Inducción a los servicios, la herramienta y al modelo de Caja de Ahorro.
  • Soporte permanente a usuarios participantes y administradores.
  • Estrategias y desarrollo de campañas de comunicación.

PLATAFORMA TECNOLÓGICA

SISTEMA ESPECIALIZADO EN INDIVIDUALIZACIÓN DE CUENTAS.
  • Sistema configurable, interactivo y transaccional.
  • Acceso y operación en línea las 24 horas.
  • Estados de cuenta, consulta de movimientos y configuraciones en línea.
  • Interfaces con sistemas de nómina para importación y exportación de datos.
  • Procesos de capitalización y cierre de ahorros y préstamos.
  • Operaciones de dispersión a cuentas de débito de los trabajadores.
  • Módulo de contabilidad.
  • Módulo de finiquitos.
  • Módulo para usuarios.
  • Módulo para administradores.
CONTABILIDAD INTEGRADA EN LÍNEA
  • Contabilidad en línea por cada fondo (Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro, Plan de Pensiones)

    • Balances
    • Estado de resultados
    • Información estadística
    • Reportes
TODOS NUESTROS SERVICIOS OFRECEN

GRANDES BENEFICIOS ADICIONALES

PROGRAMA DE SEGUROS

A través de nuestra plataforma, el usuario tiene acceso a una gama configurable de seguros, con las tarifas y condiciones más competitivas del mercado y podrá contratar, administrar y cancelar sus pólizas en el momento que él lo decida, sin que la empresa tenga que distraer recursos para su administración.

Seguros:

  • Autos
  • Casa
  • Vida
  • Gastos funerarios
  • Indemnización hospitalaria

PAGO DE SERVICIOS

Ofrecemos una novedosa herramienta que le permite al usuario registrar y administrar el pago de sus servicios. La plataforma le notificará oportunamente el estatus de sus saldos y vencimientos, para que el usuario pueda pagar en línea 24/7 sin la necesidad de tener su recibo a la mano.

Ventajas:

  • Notificación de saldos y vencimientos
  • Estadística de consumos y tendencias
  • Acceso a Recibos PDF
  • Pagos en línea 24/7
  • Historial de pagos/consumos

EDUCACIÓN FINANCIERA

Ponemos a disposición del usuario diferentes programas y herramientas para fomentar una la cultura de ahorro, así como una educación financiera básica que le facilite la toma de decisiones y le motive a adoptar mejores prácticas de administración personal..

Recursos:

  • Blog de finanzas personales
  • Taller de finanzas personales
  • Campañas de promoción al ahorro
  • Calculadoras de proyección de ahorro
  • Herramienta para comparar fuentes de financiamiento